Traspaso de finca en Panamá: pasos, impuestos, paz y salvo y tiempos
Traspasar una finca exige pasar por la DGI antes de la notaría y el Registro Público. Le explicamos el paz y salvo, los formularios 106 y 107, cómo se calculan los impuestos y qué tiempos indica la DGI.
Traspasar una finca en Panamá tiene tres frentes: la Dirección General de Ingresos (DGI), la notaría y el Registro Público. El paso por la DGI va primero. Ahí se pagan el impuesto de transferencia y el de ganancia de capital. Esta guía explica cada paso según lo que publica la DGI.
Los pasos en resumen
| Paso | Quién | Dónde |
|---|---|---|
| 1. Paz y salvo de la finca | Vendedor | e-Tax 2.0 |
| 2. Formularios 106 y 107 | Vendedor | e-Tax 2.0 |
| 3. Revisión de los formularios | DGI | Oficina de la DGI |
| 4. Pago de los impuestos | Vendedor | Cajas de la DGI o bancos recaudadores |
| 5. Certificados de recepción (formulario 80) | Vendedor | e-Tax 2.0 |
| 6. Escritura pública | Comprador y vendedor | Notaría |
| 7. Inscripción | Registro Público | Registro Público |
Paso 1: el paz y salvo de la finca
La DGI indica que el paz y salvo de finca es requisito para el traspaso de un bien inmueble. Es el paz y salvo regular. Muestra que no hay deuda y que los impuestos están al día.
El paz y salvo regular se obtiene en e-Tax 2.0 con el RUC y el NIT. Existe también un paz y salvo refrendado, que se tramita en persona. La DGI aclara que el refrendado no es válido para traspasos.
Si la finca tiene deuda de impuesto de inmueble, hay que resolverla antes. Una opción es pagarla. Otra es un arreglo de pago con la DGI.
Paso 2: los formularios 106 y 107
El vendedor presenta dos formularios en e-Tax 2.0, en la opción Inmuebles:
- Formulario 106: impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
- Formulario 107: declaración jurada de ganancia de capital.
La guía de la DGI pide llenar primero el 106 y después el 107. Para entrar a e-Tax 2.0, el vendedor debe estar registrado en la DGI y tener NIT. El NIT es la clave de acceso al sistema.
Según la página del formulario 106, estos son los documentos de apoyo:
- La escritura pública.
- Los documentos de la persona jurídica, si la dueña es una empresa.
- Copia de la cédula del dueño o del representante legal.
- El contrato de compraventa.
El impuesto de transferencia: 2 %
Para un contribuyente ordinario, la tarifa es del 2 %. La base es el mayor de dos valores, según el instructivo del formulario 106:
- El precio de venta.
- El valor catastral actualizado.
El valor catastral actualizado se calcula así. Se multiplican los años calendario completos de tenencia por 5 %. Ese porcentaje se aplica al valor catastral y se suma a él.
| Ejemplo | Monto |
|---|---|
| Valor catastral | B/.100,000 |
| Años completos de tenencia | 4 (4 × 5 % = 20 %) |
| Valor catastral actualizado | B/.120,000 |
| Precio de venta | B/.110,000 |
| Base (el mayor) | B/.120,000 |
| Impuesto de transferencia (2 %) | B/.2,400 |
Las cifras del ejemplo son ilustrativas. Cada caso se calcula con los valores de la finca.
El impuesto de ganancia de capital
El formulario 107 declara la ganancia de capital. La guía de venta de la DGI explica dos tarifas para quien no se dedica a vender inmuebles:
- 3 % sobre el mayor entre el precio de venta y el valor catastral. Incluye terreno y mejoras.
- 10 % sobre la ganancia.
La misma guía indica que, si vende por el mismo valor de compra o por debajo, no paga el 3 %. Si hay ganancia, paga el 10 % sobre la diferencia. Las promotoras de vivienda con más de diez ventas al año siguen otra regla.
Paso 3: revisión y pago
La DGI recomienda que un analista revise los formularios antes de pagar. Así se evita anularlos o corregir pagos. Pague solo cuando el analista lo confirme.
El pago se hace en las cajas de la DGI o en los bancos recaudadores. Cada formulario tiene su código:
| Formulario | Impuesto | Código de pago |
|---|---|---|
| 106 | Transferencia de bienes inmuebles | 120 |
| 107 | Ganancia de capital por enajenación de inmuebles | 113 |
Paso 4: conciliar y obtener el formulario 80
Después del pago, se concilia cada pago con su formulario en e-Tax 2.0. Luego se imprimen los certificados de recepción, que son el formulario 80. Esos certificados se adjuntan al expediente de la venta.
Pasos 5 y 6: escritura y Registro Público
Con los impuestos pagados, se firma la escritura de compraventa en una notaría. Después, la escritura se inscribe en el Registro Público. El traspaso queda completo con esa inscripción.
Tiempos que indica la DGI
La DGI no fija un plazo total para el traspaso. Sí publica estos tiempos y reglas:
- El pago del formulario 106 debe hacerse dentro del mismo mes calendario de la declaración.
- Conviene pagar el mismo día de la presentación para que la conciliación sea automática.
- La conciliación puede tomar unos 2 días.
- No conviene presentar el último día del mes. Al día siguiente pueden correr intereses y recargos.
- Los pagos de más de un año no se pueden conciliar.
Los tiempos de la notaría y del Registro Público dependen de cada caso.
Si la finca es de reforestación
La Ley 69 de 2017 exonera del impuesto de transferencia a las fincas que cumplen sus requisitos. Entre ellos están el uso exclusivo forestal y un plan de manejo aprobado y en ejecución. Si el plan sigue vigente, el nuevo dueño debe registrar el cambio. Más detalle en nuestra guía de la exoneración por reforestación.
Si la venta no se concreta
La DGI tiene un procedimiento para anular los formularios 106 y 107. Se pide con un memorial firmado por el vendedor o su representante legal. El memorial indica los números de los formularios y exime a la DGI de reclamos futuros. Se acompaña con copia de la cédula de quien lo firma.
Siguiente paso
En nuestra página de traspaso de finca verá lo que incluye el servicio y cómo trabajamos. Preparamos los formularios, coordinamos el pago y damos seguimiento hasta la inscripción. Si va a comprar o vender una finca, escríbanos por WhatsApp con el número de finca y la provincia.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta los formularios 106 y 107?
El vendedor. La DGI indica que debe estar registrado y tener NIT para entrar a e-Tax 2.0 y presentar ambos formularios.
¿Sobre qué valor se calcula el impuesto de transferencia?
Sobre el mayor entre el precio de venta y el valor catastral actualizado. Ese valor suma 5 % del valor catastral por cada año calendario completo de tenencia.
¿Sirve el paz y salvo refrendado para un traspaso?
No. La DGI indica que el paz y salvo refrendado no es válido para traspasos. El paz y salvo de la finca es requisito del traspaso.
¿Una finca de reforestación paga el impuesto de transferencia?
La Ley 69 de 2017 exonera del impuesto de transferencia a las fincas que cumplen sus requisitos. Uno de ellos es tener el plan de manejo forestal aprobado y en ejecución.
¿Qué pasa si la venta no se concreta después de presentar los formularios?
La DGI tiene un procedimiento para anular los formularios 106 y 107. Se pide con un memorial firmado por el vendedor o su representante legal.