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Permiso de licor en Panamá

Le ayudamos a obtener el permiso para vender bebidas alcohólicas en su negocio. Revisamos primero la ubicación, porque un local mal elegido no se arregla con papeles.

Entidad
Alcaldía y Tesorería Municipal, con aviso de operación en Panamá Emprende (MICI)
Modalidad
Mixta: aviso de operación en línea; informe del alcalde e inspección presenciales
Plazo típico
Variable. En el nivel 2, la ley da al alcalde 30 días para su informe previo

Para quién es

  • Restaurantes, cafeterías y minisúperNegocios donde el licor no es la actividad principal (nivel 1).
  • Bares, discotecas, cantinas y jardinesNegocios donde la venta de licor es una parte significativa (nivel 2).
  • Quien compra un negocio que ya vende licorQue necesita el aviso de operación, el permiso y, en el nivel 2, la fianza a su nombre.

Problemas que resolvemos

  • Encontró un local, pero no sabe si está a 500 metros de una escuela o una iglesia.
  • No sabe si su negocio es de nivel 1 o de nivel 2.
  • El Municipio le negó el informe previo favorable.
  • Vende licor con un aviso de operación que no lo cubre y teme una multa o un cierre.
  • Su bar abre hasta tarde y no tiene permiso nocturno.
  • No tiene paz y salvo municipal y eso frena todo el trámite.

Nivel 1 o nivel 2: qué permiso necesita

La Ley 55 de 1973 regula la venta de licor en los distritos. La Ley 2 de 2013 la reformó y fijó dos niveles.

El nivel 1 cubre restaurantes, cafeterías, supermercados, minisúper, abarroterías, mercados y otros negocios donde el licor no es la actividad principal. Basta el aviso de operación y un derecho único.

El nivel 2 cubre bares, pubs, discotecas, cantinas, bodegas, jardines, jorones, parrilladas y cevicherías. Además del aviso y del derecho único, pide una fianza y un informe previo favorable del alcalde.

La regla de los 500 metros: elija bien el local

La Ley 2 de 2013 fija una distancia mínima para bares, cantinas, discotecas y negocios similares. No pueden ubicarse a menos de 500 metros de escuelas, hospitales o templos religiosos.

La ley tampoco los permite en barrios o zonas exclusivamente residenciales. El Municipio verifica la distancia en una inspección antes de dar su informe.

Nuestro consejo es simple: busque locales lejos de escuelas e iglesias. Mida la distancia antes de firmar el contrato de alquiler o de invertir en remodelación.

Después del permiso: impuesto, horario y permiso nocturno

El negocio paga un impuesto municipal mensual por la venta de licor. Según el artículo 17 de la Ley 55 de 1973, lo fija el Tesorero Municipal según el volumen de ventas y la población.

El alcalde puede fijar el horario. Si su negocio abre hasta altas horas de la noche, el Municipio de Panamá pide un permiso nocturno aparte.

Si el local es nuevo o cambió de uso, puede necesitar además un permiso de ocupación, que tramita su arquitecto o ingeniero. Vea los permisos municipales que llevamos.

Requisitos

  1. Aviso de operación en Panamá Emprende que declare la venta de licor y su nivel. Fuente oficial
  2. Pago del derecho único, una sola vez, a través de Panamá Emprende. Fuente oficial
  3. Nivel 2: fianza de cumplimiento a favor del Tesoro Nacional, vigente por tres años y renovable. Fuente oficial
  4. Nivel 2: informe previo favorable del alcalde, con nota dirigida al alcalde y solicitud mediante abogado. Fuente oficial
  5. Paz y salvo municipal vigente. Fuente oficial
  6. Croquis de ubicación, fotos a color del local y certificación de uso de suelo. Fuente oficial
  7. Copia de cédula del representante legal y certificado del Registro Público si es persona jurídica. Fuente oficial

Pasos y plazos

  1. Revisamos el local y el nivel

    Lo hacemos nosotros

    Confirmamos si su negocio es de nivel 1 o 2. Revisamos la distancia a escuelas, hospitales e iglesias y el uso de suelo.

    1 a 3 días hábiles

  2. Paz y salvo y documentos

    Lo hacemos nosotros

    Obtenemos su paz y salvo municipal y armamos el expediente con croquis, fotos y certificados.

  3. Usted firma el poder

    Lo hace usted

    Para el nivel 2, firma el poder a uno de nuestros abogados, que presenta la solicitud ante el alcalde.

  4. Inspección y informe del alcalde

    Lo hace la entidad

    El Municipio inspecciona el local y verifica la distancia. La ley da al alcalde 30 días para decidir y solo puede negar con resolución motivada.

    Hasta 30 días según la ley

  5. Aviso de operación, derecho único y fianza

    Lo hacemos nosotros

    Registramos o actualizamos el aviso en Panamá Emprende. Usted paga el derecho único y, en el nivel 2, contrata la fianza.

  6. Permiso nocturno, si aplica

    Lo hacemos nosotros

    Si el negocio abre de noche, tramitamos el permiso nocturno ante el Municipio.

Costos

ConceptoMonto
Derecho único, nivel 1 Fuente oficial B/.600 en Panamá, Colón, David y San Miguelito; B/.300 en el resto del país
Derecho único, nivel 2 Fuente oficial De B/.1,000 a B/.5,000 en esos cuatro distritos, según tipo y tamaño; menos en el resto del país
Fianza de cumplimiento, nivel 2 (tres años) Fuente oficial De B/.5,000 a B/.75,000 en esos cuatro distritos, según tipo y tamaño
Impuesto municipal mensual por venta de licor Fuente oficial Lo fija el Tesorero Municipal según ventas y población
Tasas municipales de inspección y permiso nocturno Según tarifa vigente del Municipio
Honorario de Tramita Todo Le cotizamos

El balboa (B/.) equivale al dólar. Los montos son los de la Ley 2 de 2013; confirmamos la tarifa vigente y el costo de la fianza al revisar su caso.

Qué incluye nuestro servicio

  • Revisión del local: nivel, distancias y uso de suelo.
  • Paz y salvo municipal y armado del expediente.
  • Solicitud del informe previo favorable, a cargo de nuestros abogados.
  • Aviso de operación en Panamá Emprende.
  • Seguimiento de la inspección y de la resolución del alcalde.

Qué no incluye

  • Pago del derecho único, la fianza y los impuestos municipales.
  • Contratación de la fianza con la aseguradora.
  • Adecuaciones del local contra ruido o incendios.

Quién lleva su trámite

  • Tramitamos ante entidades de Panamá desde 2008.
  • Contadores públicos autorizados en nuestro equipo.
  • Oficina propia en Obarrio, Ciudad de Panamá.
  • Atendemos también a clientes que viven fuera de Panamá.

Nosotros →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el permiso de licor en Panamá?

Depende del nivel y del distrito. Según la Ley 2 de 2013, el derecho único del nivel 1 es B/.600 en Panamá, Colón, David y San Miguelito. En el resto del país es B/.300. El nivel 2 paga de B/.1,000 a B/.5,000 en esos distritos, más una fianza.

¿Cuánto tarda el permiso de licor?

El nivel 1 avanza con el aviso de operación y el pago del derecho único. El nivel 2 requiere inspección e informe del alcalde, que según la ley tiene 30 días para decidir. Los documentos previos, como el paz y salvo, suman tiempo.

¿Puedo abrir un bar cerca de una escuela o una iglesia?

No. La Ley 2 de 2013 prohíbe ubicar bares, cantinas, discotecas y negocios similares a menos de 500 metros de escuelas, hospitales o templos religiosos. Revise la distancia antes de alquilar el local.

¿Un restaurante necesita permiso de licor?

Sí, si vende bebidas alcohólicas. Un restaurante suele ser nivel 1: aviso de operación que declare la venta de licor y derecho único. Debe declarar que el licor no es su actividad principal, y el MICI puede verificarlo.

¿Se puede tramitar en línea?

En parte. El aviso de operación y el derecho único se hacen en Panamá Emprende. El informe previo del alcalde para el nivel 2 incluye inspección del local y se presenta ante el Municipio.

¿Un extranjero puede sacar el permiso de licor?

La normativa panameña reserva el comercio al por menor a panameños y a ciertos casos. Nuestros abogados revisan si su negocio puede operar a su nombre o a nombre de su empresa antes de empezar.

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