Sociedad anónima en Panamá: asesoría para constituirla
Le asesoramos para constituir su sociedad anónima en Panamá. Preparamos con usted la estructura y los documentos, y coordinamos la constitución con una firma de abogados aliada.
- Entidad
- Notaría, Registro Público y DGI, por medio de una firma de abogados aliada
- Modalidad
- Mixta: escritura e inscripción presenciales; usted firma desde donde esté
- Plazo típico
- Usualmente de 5 a 10 días hábiles después de completar la debida diligencia
Para quién es
- Empresas extranjerasQue quieren una filial o una sociedad holding en Panamá.
- Inversionistas extranjerosQue compran inmuebles, fincas o activos en Panamá a nombre de una sociedad.
- Empresarios localesQue van a iniciar un negocio y necesitan una persona jurídica para operar y facturar.
Problemas que resolvemos
- No sabe si le conviene una sociedad anónima o una fundación de interés privado.
- Vive fuera de Panamá y no puede venir a firmar cada documento.
- No sabe quiénes pueden ser directores ni cuántos necesita.
- No sabe qué obligaciones tendrá la sociedad después de inscrita.
- Necesita la sociedad lista para abrir una cuenta bancaria cuanto antes.
Qué pide la ley para una sociedad anónima en Panamá
La Ley 32 de 1927 regula las sociedades anónimas. Según su artículo 1, dos o más personas mayores de edad pueden constituirla. Pueden ser de cualquier nacionalidad, aunque no estén domiciliadas en Panamá.
El pacto social debe indicar, entre otros datos, el nombre de la sociedad, su domicilio y el nombre y domicilio de su agente residente en Panamá. También el número de directores, que no puede ser menor de tres.
La junta directiva elige a los dignatarios: presidente, secretario y tesorero. Según el artículo 66, una misma persona puede ocupar más de un cargo si el pacto social lo permite.
El agente residente: una firma de abogados aliada
Toda sociedad panameña necesita un agente residente. Debe ser un abogado o una firma de abogados de Panamá. Tramita Todo no es una firma de abogados: coordinamos la constitución con una firma aliada, que actúa como agente residente.
La ley exige al agente residente aplicar debida diligencia a sus clientes. Por eso le pedirán documentos de identidad y de los beneficiarios finales. Así lo exige la Ley 23 de 2015. Le ayudamos a reunirlos y a presentarlos completos.
Qué pasa después de la inscripción
Una sociedad inscrita tiene obligaciones desde el primer día. Le explicamos cada una para que no queden pendientes.
- Beneficiarios finales. La Ley 129 de 2020 obliga al agente residente a registrarlos en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- RUC y NIT. La sociedad se inscribe en la DGI por e-Tax 2.0. Según la DGI, el trámite es gratuito y toma de 2 a 6 días hábiles.
- Tasa única. La sociedad anónima paga US$300 al año a la DGI.
- Aviso de operación. Si la sociedad va a hacer negocios dentro de Panamá, necesita aviso de operación en Panamá Emprende, según la Ley 5 de 2007.
- Registros contables. Según la DGI, la sociedad debe dar al agente residente la información contable que exige la Ley 254 de 2021.
Sociedad anónima o fundación de interés privado
La sociedad anónima sirve para hacer negocios, tener acciones y repartir ganancias. La fundación de interés privado, regulada por la Ley 25 de 1995, no tiene accionistas y no puede perseguir fines de lucro.
La fundación se usa sobre todo para proteger y heredar patrimonio. Exige un patrimonio inicial de al menos B/.10,000. Paga una tasa única de B/.350 al inscribirse y de B/.400 en los años siguientes. Si duda entre las dos, le explicamos cuál encaja con su objetivo.
Requisitos
- Nombre de la sociedad, con dos o tres opciones. No puede ser igual o parecido al de otra sociedad existente. Fuente oficial
- Nombre y dirección de al menos tres directores mayores de edad, y de los dignatarios (presidente, secretario y tesorero). Fuente oficial
- Pasaporte o cédula vigente de directores, dignatarios y beneficiarios finales. Fuente oficial
- Datos de cada beneficiario final: nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección. Fuente oficial
- Documentos de debida diligencia: según el caso, comprobante de domicilio, referencia bancaria o profesional y origen de los fondos. Fuente oficial
- Actividad principal de la sociedad y capital social autorizado. Fuente oficial
Pasos y plazos
-
Revisamos su caso
Lo hacemos nosotrosConversamos sobre el uso de la sociedad, los socios y los beneficiarios finales. Le decimos qué estructura encaja con su objetivo.
1 a 2 días hábiles
-
Reunimos los documentos
Lo hacemos nosotrosLe enviamos la lista de documentos de debida diligencia y revisamos que estén completos y coherentes.
-
Usted aprueba y firma
Lo hace ustedRevisa el borrador del pacto social y firma los documentos. Si está fuera de Panamá, le indicamos qué firmar y cómo enviarlo.
-
Constitución e inscripción
Lo hace la entidadLa firma de abogados aliada redacta el pacto social, lo eleva a escritura pública y lo presenta al Registro Público.
Variable según el Registro Público
-
Beneficiarios finales y RUC
Lo hacemos nosotrosEl agente residente registra a los beneficiarios finales. Le asesoramos en la inscripción de la sociedad en la DGI para obtener su RUC y NIT.
Beneficiarios: máximo 15 días hábiles por ley. RUC: 2 a 6 días hábiles según la DGI
-
Entrega de la sociedad
Lo hacemos nosotrosUsted recibe la escritura inscrita, el certificado del Registro Público, las acciones y las actas iniciales.
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Tasa única anual (sociedad anónima) Fuente oficial | US$300 al año |
| Notaría y derechos de inscripción del Registro Público Fuente oficial | Según tarifa vigente |
| Inscripción en la DGI (RUC y NIT) Fuente oficial | Gratuita |
| Aviso de operación (solo si opera en Panamá) Fuente oficial | Tasa e impuesto según tarifa vigente |
| Honorario de la firma de abogados (constitución y agente residente) | Según la cotización de la firma |
| Honorario de Tramita Todo (asesoría) | Le cotizamos |
Le damos una cotización completa antes de empezar: nuestra asesoría, la firma de abogados, tasas, notaría y registro. Directores designados, traducciones y apostillas se cotizan aparte.
Qué incluye nuestro servicio
- Revisión de su caso y de la estructura que le conviene.
- Lista de documentos de debida diligencia y revisión de cada uno.
- Coordinación con la firma de abogados aliada que constituye la sociedad y actúa como agente residente.
- Seguimiento de la escritura y la inscripción en el Registro Público.
- Asesoría para inscribir la sociedad en la DGI y obtener el RUC y el NIT.
Qué no incluye
- Tasa única, notaría y derechos de registro.
- El honorario de la firma de abogados, que se cotiza aparte.
- Apertura de cuenta bancaria, que es una asesoría aparte.
- Aviso de operación y licencias especiales.
- Contabilidad y declaraciones de impuestos de la sociedad.
Quién lleva su trámite
- Tramitamos ante entidades de Panamá desde 2008.
- Contadores públicos autorizados en nuestro equipo.
- Oficina propia en Obarrio, Ciudad de Panamá.
- Atendemos también a clientes que viven fuera de Panamá.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta constituir una sociedad anónima en Panamá?
Depende de la estructura y de la firma de abogados que la constituya. A eso se suman la tasa única de US$300 que cobra la DGI, la notaría y los derechos del Registro Público. Le damos una cotización completa antes de empezar.
¿Tramita Todo constituye la sociedad?
No. Tramita Todo no es una firma de abogados. Le asesoramos y coordinamos la constitución con una firma de abogados aliada, que actúa como agente residente de la sociedad.
¿Cuánto tarda la constitución?
En un caso sin complicaciones, suele tomar de 5 a 10 días hábiles después de completar la debida diligencia. El tiempo depende sobre todo del Registro Público. Luego, la DGI tarda de 2 a 6 días hábiles en asignar el RUC.
¿Puede un extranjero constituir una sociedad anónima en Panamá?
Sí. Según el artículo 1 de la Ley 32 de 1927, los suscriptores pueden ser de cualquier nacionalidad, aunque no vivan en Panamá. Sus documentos extranjeros deben venir apostillados y, si no están en español, traducidos.
¿Puedo constituir la sociedad sin viajar a Panamá?
En la mayoría de los casos, sí. La debida diligencia se hace por correo y le indicamos qué firmar y cómo enviarlo. Algunos documentos deben venir autenticados o apostillados desde su país.
¿Necesito tres directores?
Sí. La Ley 32 de 1927 exige al menos tres directores mayores de edad. Una misma persona puede ser presidente, secretario y tesorero si el pacto social lo permite. Los directores pueden ser de cualquier nacionalidad.
¿Qué pasa si no pago la tasa única?
Según la DGI, el pago tardío tiene un recargo de US$50. Si se dejan de pagar tres tasas únicas, se suspenden sus derechos corporativos. Reactivarla cuesta una multa de US$1,000 más US$25 de derecho registral.
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