Asesoría en traspaso de fincas en Panamá
Le asesoramos en el traspaso de su finca en Panamá y confeccionamos los formularios 106, 107 y 108 de la DGI. Damos seguimiento hasta la inscripción en el Registro Público.
- Entidad
- DGI, notaría y Registro Público
- Modalidad
- Mixta: formularios en e-Tax 2.0, escritura e inscripción presenciales
- Plazo típico
- Variable: depende de la revisión de la DGI, la notaría y el Registro Público
Para quién es
- Vendedores de fincasQuien vende presenta los formularios 106 y 107 ante la DGI.
- Compradores y grupos de reforestaciónQue compran fincas y necesitan el título inscrito a su nombre.
- Propietarios en el exteriorQue venden o compran sin poder venir a Panamá a cada paso.
Problemas que resolvemos
- No sabe cuánto pagará de impuestos por la venta.
- La DGI le anuló un formulario por cifras mal calculadas.
- La finca no está a paz y salvo y el Registro Público no inscribe.
- La venta no se hizo y necesita anular los formularios 106 y 107.
- La finca tiene un embargo o una hipoteca que impide el traspaso.
Impuestos del traspaso de finca en Panamá
Quien vende paga dos conceptos ante la DGI. El impuesto de transferencia se declara en el formulario 106. El impuesto de ganancia de capital se declara en el formulario 107.
Según el instructivo del formulario 106, el impuesto de transferencia es el 2 %. Se calcula sobre el mayor valor entre el valor catastral actualizado y el precio de venta.
El folleto de la DGI presenta dos formas de liquidar la ganancia de capital: el 3 % sobre el mayor entre el precio de venta y el valor catastral, o el 10 % sobre la ganancia. Si vende por el mismo valor de compra o por debajo, no paga el 3 %.
Si la finca es de una sociedad: formulario 108
Muchas fincas están a nombre de una sociedad anónima. A veces no se traspasa la finca: se venden las acciones de la sociedad.
En ese caso aplica el formulario 108 de la DGI. Según la DGI, quien compra acciones u otros valores retiene al vendedor el 5 % del valor total de la venta.
Ese 5 % es un adelanto del impuesto sobre la renta por ganancia de capital. El comprador lo remite al Fisco dentro de los diez días siguientes. Le decimos qué camino aplica a su caso.
Fincas forestales: exentas del impuesto de transferencia
El artículo 9 de la Ley 69 de 2017 exonera del impuesto de transferencia a ciertos predios forestales. Deben dedicarse exclusivamente a plantaciones forestales comerciales o a conservar bosque natural en más del 75 % de su superficie apta.
La exención depende de un Plan de Manejo Forestal aprobado en el primer año desde la compra.
Paz y salvo de inmueble: sin él no se inscribe
La DGI exige el paz y salvo de la finca para traspasar un inmueble. El paz y salvo refrendado no es válido para traspasos.
El Registro Público no inscribe actos sobre inmuebles sin la prueba de que están a paz y salvo con el Fisco. Así lo dispone el artículo 792 del Código Fiscal.
Requisitos
- Vendedor inscrito en la DGI con NIT para usar e-Tax 2.0. Fuente oficial
- Formulario 106 (transferencia de bien inmueble) y formulario 107 (ganancia de capital). Fuente oficial
- Certificados de recepción (formulario 80) de ambos formularios pagados y conciliados. Fuente oficial
- Paz y salvo de inmueble de la finca. El refrendado no sirve para traspasos. Fuente oficial
- Escritura pública firmada ante notario. Fuente oficial
- Finca libre de embargo o secuestro inscrito, que la deja fuera de comercio. Fuente oficial
Pasos y plazos
-
Revisamos la finca
Lo hacemos nosotrosVerificamos dueño, gravámenes, valor catastral y si la finca está a paz y salvo.
-
Elaboramos los formularios 107 y 106
Lo hacemos nosotrosLos preparamos en e-Tax 2.0 con el RUC y NIT del vendedor y los llevamos a revisión en la DGI antes de pagar.
-
Usted paga los impuestos
Lo hace ustedEl pago se hace en cajas de la DGI o en bancos recaudadores. La DGI indica pagar dentro del mismo mes de la declaración.
-
Conciliamos e imprimimos el formulario 80
Lo hacemos nosotrosConciliamos el impuesto 120 con el formulario 106 y el 113 con el 107. Luego imprimimos los certificados de recepción.
-
Obtenemos el paz y salvo de inmueble
Lo hacemos nosotrosLo solicitamos ante la DGI para anexarlo a la escritura.
-
Escritura en notaría
Lo hace ustedCoordinamos la firma de la escritura de compraventa con las partes o sus apoderados.
-
Inscripción en el Registro Público
Lo hace la entidadEl Registro Público califica e inscribe la escritura. Damos seguimiento hasta la inscripción.
Variable
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Impuesto de transferencia (formulario 106) Fuente oficial | 2 % del mayor entre valor catastral actualizado y precio de venta |
| Adelanto de ganancia de capital (formulario 107) Fuente oficial | 3 % del mayor entre precio de venta y valor catastral, o 10 % de la ganancia |
| Notaría y derechos de inscripción del Registro Público | Según tarifa vigente |
| Honorario de Tramita Todo | Le cotizamos |
Calculamos los impuestos con usted antes del pago. Las tarifas de notaría y registro se las confirmamos al revisar su caso.
Qué incluye nuestro servicio
- Revisión previa de la finca y sus gravámenes.
- Confección de los formularios 106 y 107, y del 108 si se venden acciones, con su revisión en la DGI.
- Conciliación de pagos y certificados de recepción.
- Paz y salvo de inmueble.
- Coordinación con la notaría y seguimiento en el Registro Público.
Qué no incluye
- Pago de los impuestos de la venta.
- Redacción de contratos especiales (se cotiza aparte con nuestros abogados).
- Levantamiento de embargos o hipotecas, que es otro trámite.
Quién lleva su trámite
- Tramitamos ante entidades de Panamá desde 2008.
- Contadores públicos autorizados en nuestro equipo.
- Oficina propia en Obarrio, Ciudad de Panamá.
- Atendemos también a clientes que viven fuera de Panamá.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los impuestos del traspaso de una finca?
Según la DGI, los formularios 106 (transferencia) y 107 (ganancia de capital) los presenta el vendedor, que debe estar inscrito como contribuyente. Revisamos las cifras con usted antes de presentarlos, para evitar que la DGI anule un formulario por montos incorrectos.
¿Pago el 3 % o el 10 % de ganancia de capital?
Son dos formas distintas, no se suman. El folleto de la DGI presenta el 3 % sobre el mayor entre el precio de venta y el valor catastral, y el 10 % sobre la ganancia. Revisamos su caso antes de presentar el formulario 107.
¿Qué es el formulario 108?
Es la declaración jurada de la retención del 5 % cuando se venden acciones u otros valores, por ejemplo las de una sociedad dueña de una finca. Lo presenta quien compra, dentro de los diez días siguientes. Lo confeccionamos con usted.
¿Una finca de reforestación paga el 2 % de transferencia?
Según la Ley 69 de 2017, puede estar exenta. La finca debe dedicarse exclusivamente a plantación forestal comercial o a conservar bosque natural en más del 75 % de su área apta. Además, debe cumplir el Plan de Manejo Forestal. Si no lo cumple, la DGI revoca la exoneración y cobra el impuesto.
¿Sirve el paz y salvo refrendado para traspasar?
No. La DGI indica que el paz y salvo de finca es requisito para traspasar un inmueble. También aclara que el paz y salvo refrendado no es válido para traspasos. Sin paz y salvo, el Registro Público no inscribe la escritura.
¿Qué pasa si la venta no se realiza?
La DGI publica un instructivo para anular los formularios 106 y 107 cuando la venta no se concreta. Le ayudamos a pedir la anulación para que no queden obligaciones a su nombre. Para empezar, necesitamos el número de los formularios y los recibos de pago, si los hay.
¿Puedo vender una finca embargada?
Según el Manual de Calificación del Registro Público, un secuestro o embargo inscrito deja la finca fuera de comercio y bloquea la inscripción. Primero hay que resolver la deuda o la medida. Si la deuda es con la DGI, le explicamos las opciones de pago o arreglo.
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