Embargo de finca por la DGI en Panamá: qué hacer y cómo levantarlo
Si la DGI embargó su finca, revisamos el expediente de cobro coactivo y le explicamos sus opciones. Luego gestionamos el pago o el arreglo, el levantamiento del embargo y su inscripción en el Registro Público.
- Entidad
- DGI, Juez Ejecutor de cobro coactivo, y Registro Público
- Modalidad
- Presencial en cobro coactivo; arreglo previo en línea o presencial
- Plazo típico
- Variable: depende de la deuda, de la vía que elija y del Registro Público
Para quién es
- Dueños de fincas con impuesto de inmueble atrasadoQue recibieron un mandamiento de pago o vieron un embargo inscrito en su finca.
- Grupos de reforestaciónCon fincas en cobro coactivo mientras la solicitud de exoneración sigue sin resolver.
- Compradores y vendedoresQue no pueden inscribir un traspaso porque la finca está embargada.
Problemas que resolvemos
- Le notificaron un auto de mandamiento de pago y no sabe qué significa.
- La finca aparece con un embargo y no puede venderla ni traspasarla.
- Su exoneración no se ha resuelto y la DGI le cobra el impuesto completo.
- Pagó la deuda, pero el embargo sigue inscrito en el Registro Público.
- No puede pagar la deuda de una vez.
- Vive fuera de Panamá y el proceso coactivo es presencial.
Cómo llega la DGI al embargo de una finca
La deuda empieza en cobro administrativo. Según la DGI, pasa a cobro coactivo dos meses después de esa gestión, con una certificación de deuda.
El proceso lo lleva un Juez Ejecutor de la DGI. La DGI indica que se rige por los artículos 1247-A a 1247-K del Código Fiscal, que añadió la Ley 33 de 2010. Lo que no regulan, lo completa el Código Judicial.
Desde el 1 de junio de 2024 rige además el Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019). Nuestros abogados confirman en cada expediente qué normas aplican.
El cobro por la vía coactiva causa un recargo adicional del 20 % de la deuda (artículo 1247-C del Código Fiscal).
- Auto de mandamiento de pago: ordena pagar la deuda y se notifica en persona.
- Secuestro: se dicta con el mandamiento y se envían oficios a distintas entidades.
- Embargo: se aplica cuando la DGI encuentra fondos o bienes a nombre del deudor, como una finca.
Qué significa un embargo inscrito sobre su finca
Según el Manual de Calificación del Registro Público, un secuestro o embargo inscrito deja la finca fuera de comercio. Mientras siga vigente, no se inscribe ninguna venta ni gravamen nuevo.
Si la deuda no se resuelve, el Juez Ejecutor puede llegar al remate de la finca según el Código Judicial.
Plazo corto para defenderse: cinco días hábiles
Contra el mandamiento de pago solo se admiten tres excepciones: pago, prescripción o inexistencia de la obligación. Se presentan con sus pruebas dentro de cinco días hábiles desde la notificación (artículo 1247-E del Código Fiscal).
Las decide el Tribunal Administrativo Tributario. No detienen el proceso, pero el remate espera a que se resuelvan (artículo 1247-F). Por eso conviene que nuestro equipo legal revise el expediente apenas reciba la notificación.
Cómo se levanta un embargo de la DGI
Antes del remate, usted puede pagar la deuda o garantizar el total del proceso, y llegar a un arreglo de pago con la DGI (artículo 1247-I del Código Fiscal).
Con el pago total, la DGI dicta los oficios para las inscripciones en el Registro Público y avisa a Cuenta Corriente para el paz y salvo (artículo 1247-K). El Registro Público cancela el embargo con la resolución que ordena el desembargo.
Con un arreglo de pago, el levantamiento no es automático. Depende del arreglo y de las garantías que acepte el Juez Ejecutor. Se lo confirmamos al revisar su expediente.
- Pago total, o arreglo de pago con su abono inicial y, si aplica, garantía.
- Solicitud al Juez Ejecutor para que levante el embargo o el secuestro.
- Resolución del Juez Ejecutor y oficio al Registro Público.
- Inscripción del levantamiento en el Registro Público.
- Paz y salvo de inmueble de la DGI, con la deuda saldada, para poder vender o traspasar la finca.
Fincas con exoneración pendiente que reciben cobro coactivo
Es un caso frecuente en fincas de reforestación y agropecuarias. La DGI indica que no hay un tiempo específico para resolver las exoneraciones de inmuebles. Mientras tanto, el impuesto sigue causándose y el cobro puede avanzar.
Una solicitud pendiente no está entre las excepciones que admite el cobro coactivo (pago, prescripción o inexistencia de la obligación). Por eso trabajamos los dos expedientes a la vez:
- Revisamos qué periodos cobra la DGI y desde cuándo aplicaría la exoneración.
- Damos seguimiento a la exoneración en la oficina que la tiene.
- Nuestros abogados evalúan si procede alguna excepción dentro de los cinco días hábiles.
- Si hace falta, gestionamos un arreglo de pago, que puede evitar el remate mientras se resuelve la exoneración.
Arreglo de pago con la DGI
El arreglo de pago incluye el impuesto de inmueble. Exige un abono inicial del 20 % de la deuda total, que debe completar en cinco días. En cobro coactivo se tramita en persona.
Si incumple las cuotas, la DGI puede cobrar la garantía y el proceso sigue hasta el remate (artículo 1247-J del Código Fiscal). Más detalles en nuestra página de arreglo de pago con la DGI.
- Deudas hasta B/.5,000.00: hasta 36 meses.
- De B/.5,000.01 a B/.10,000.00: hasta 48 meses.
- Desde B/.10,000.01: hasta 60 meses.
- Personas naturales con RUC NT (por lo general, extranjeros): 12 meses.
- Paz y salvo: con el pago total, garantías colaterales, el 45 % o más del arreglo pagado o una carta promesa bancaria. El emitido con un arreglo no sirve para traspaso, segregación o venta de la finca.
Requisitos
- Copia del auto de mandamiento de pago o de la notificación recibida, y número de finca. Fuente oficial
- Arreglo presencial, persona natural: cédula o pasaporte, formulario de capacidad de pago, memorial de solicitud y recibo de un servicio básico. Fuente oficial
- Arreglo presencial, persona jurídica: cédula o pasaporte del representante legal, acta notariada de la junta directiva que autoriza el arreglo y recibo de un servicio básico. Fuente oficial
- Abono inicial del 20 % de la deuda total, en cinco días. Fuente oficial
- Para levantar el embargo: pago total de la deuda, o garantía del total del proceso o arreglo de pago. Fuente oficial
- Para inscribir el levantamiento: la resolución que ordena el desembargo, presentada en el Registro Público. Fuente oficial
Pasos y plazos
-
Revisamos su caso
Lo hacemos nosotrosConsultamos el estado de cuenta de la finca, el expediente coactivo y lo que hay inscrito en el Registro Público.
Lo antes posible: el plazo para excepciones es de 5 días hábiles
-
Le explicamos las opciones
Lo hacemos nosotrosPago, arreglo de pago o defensa legal, con montos y plazos.
-
Usted decide y firma
Lo hace ustedFirma el poder o el memorial que corresponda y paga la deuda o el abono inicial.
-
Gestionamos ante el Juez Ejecutor
Lo hacemos nosotrosPresentamos el pago, el arreglo o el escrito, y pedimos el levantamiento del embargo.
-
El Juez Ejecutor resuelve
Lo hace la entidadDicta la resolución que levanta la medida y el oficio al Registro Público.
Variable
-
Inscripción del levantamiento
Lo hacemos nosotrosPresentamos el oficio en el Registro Público y verificamos que la finca quede libre del embargo.
Variable, según el Registro Público
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Recargo por cobro coactivo Fuente oficial | 20 % de la deuda |
| Abono inicial del arreglo de pago Fuente oficial | 20 % de la deuda total |
| Derechos de inscripción del Registro Público Fuente oficial | Según tarifa vigente |
| Honorario de Tramita Todo | Le cotizamos |
| Defensa legal con nuestro equipo legal | Le cotizamos |
La deuda, sus recargos e intereses los fija la DGI. Le mostramos el detalle antes de cualquier pago.
Qué incluye nuestro servicio
- Revisión del estado de cuenta, del expediente y de la finca en el Registro Público.
- Explicación de las opciones con montos y plazos.
- Gestión del pago o del arreglo de pago ante el Juez Ejecutor.
- Solicitud de levantamiento del embargo e inscripción en el Registro Público.
- Seguimiento de la exoneración pendiente, si la hay.
Qué no incluye
- Pago de la deuda, recargos o intereses.
- Garantías bancarias o de seguros que pida la DGI.
- Defensa legal ante el Tribunal Administrativo Tributario, que se cotiza aparte.
Quién lleva su trámite
- Tramitamos ante entidades de Panamá desde 2008.
- Contadores públicos autorizados en nuestro equipo.
- Oficina propia en Obarrio, Ciudad de Panamá.
- Atendemos también a clientes que viven fuera de Panamá.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se levanta un embargo de la DGI sobre mi finca?
Pagando la deuda o garantizándola, o con un arreglo de pago que acepte el Juez Ejecutor. Luego el Juez dicta la resolución que levanta la medida y oficia al Registro Público. El último paso es inscribir el levantamiento. Con un arreglo, el levantamiento depende de las garantías.
Ya pagué, ¿por qué la finca sigue embargada?
Porque el embargo está inscrito en el Registro Público y no se borra solo con el pago. El Juez Ejecutor debe dictar el levantamiento y enviar el oficio al Registro Público. Revisamos en qué punto está y damos seguimiento hasta la inscripción.
¿Puedo vender una finca embargada?
No mientras el embargo esté inscrito. Según el Manual de Calificación del Registro Público, un embargo o secuestro deja la finca fuera de comercio y bloquea la inscripción de una venta. Primero hay que saldar la deuda, levantar la medida y obtener el paz y salvo de inmueble.
¿Cuánto debo pagar para un arreglo de pago?
La DGI pide un abono inicial del 20 % de la deuda total, a completar en cinco días. El resto se paga en cuotas: hasta 36, 48 o 60 meses según el monto. Para personas naturales con RUC NT, por lo general extranjeros, el plazo es de 12 meses. Le ayudamos a calcular el abono y las cuotas.
Mi exoneración está pendiente y me llegó el cobro coactivo, ¿qué hago?
No ignore la notificación. Una solicitud pendiente no detiene por sí sola el cobro coactivo, y el plazo para excepciones es de cinco días hábiles. Revisamos ambos expedientes y le explicamos si conviene una excepción, un arreglo o ambas cosas.
¿Puedo resolverlo si vivo fuera de Panamá?
Sí. Desde la notificación, el proceso coactivo es presencial, así que alguien debe atenderlo en Panamá. Con su poder, lo hacemos nosotros. Le informamos de cada avance por WhatsApp y correo.
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