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Exoneración del impuesto de inmueble para fincas en Panamá

Preparamos y presentamos la solicitud de exoneración del impuesto de inmueble de su finca ante la DGI. Le decimos qué certificación necesita y damos seguimiento hasta la resolución.

Entidad
DGI, con certificación del MIDA o de MiAmbiente
Modalidad
Mixta: en línea (e-Tax 2.0) u oficina provincial de la DGI
Plazo típico
Variable: la DGI indica que no hay un tiempo específico para resolver

Para quién es

  • Dueños de fincas agropecuariasFincas dedicadas a la actividad agropecuaria y certificadas por el MIDA.
  • Grupos de reforestaciónFincas con plantación forestal comercial o bosque natural, certificadas por MiAmbiente.
  • Propietarios que viven fuera de PanamáLlevamos el trámite por usted y le informamos por WhatsApp y correo.

Problemas que resolvemos

  • Le llegó el cobro del impuesto de inmueble de una finca productiva.
  • Su exoneración agropecuaria venció y no sabe cómo prorrogarla.
  • Presentó la solicitud hace meses y la DGI no responde.
  • Los valores de su finca en ANATI están desactualizados y el sistema no le deja avanzar.
  • Compró una finca para reforestar y no sabe qué debe cumplir el primer año.

Agropecuaria o reforestación: dos caminos distintos

La DGI reconoce varias exoneraciones especiales del impuesto de inmueble. Para fincas, las dos más usadas son la agropecuaria y la de reforestación.

La exoneración agropecuaria aplica a fincas dedicadas a la actividad agropecuaria y certificadas por el MIDA. Según la DGI, cubre fincas con valor catastral inferior a B/.500,000.00.

La exoneración por reforestación se rige por la Ley 69 de 2017. La certifica MiAmbiente y la otorga la DGI.

Exoneración agropecuaria: duración y prórroga

Según las preguntas frecuentes de la DGI, la exoneración agropecuaria dura 5 años. Al terminar, puede pedir una prórroga de 5 años más con la documentación requerida.

Antes de solicitarla, la DGI pide actualizar en ANATI los valores y permisos de la finca. Si los datos no coinciden, la solicitud se detiene.

Exoneración por reforestación (Ley 69 de 2017)

El artículo 9 de la ley exonera del impuesto de inmueble y del impuesto de transferencia a ciertos predios forestales. La exención inicia con la compra de la finca.

La Ley 69 de 2017 no reemplaza la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992, que reglamenta la actividad de reforestación. La modifica: sus artículos 26, 27 y 35 derogan los artículos 6 y 7 de la Ley 24. El resto de la Ley 24 sigue vigente y conviene revisarla junto con la Ley 69.

El artículo 10 establece la certificación quinquenal y la revocación. Por eso conviene preparar el expediente desde el primer año.

  • Uso exclusivo en plantación forestal comercial, o conservación o restauración de bosque natural en más del 75 % de la superficie apta.
  • Plan de Manejo Forestal aprobado dentro del primer año de la compra, con al menos 20 % de ejecución.
  • Certificación de cumplimiento de MiAmbiente cada cinco años, con informes técnicos anuales.
  • Si no cumple el plan en los dos años siguientes a la compra, se revoca la exoneración y se cobran los impuestos desde su inicio.
  • Quedan excluidos quienes no estén a paz y salvo con MiAmbiente, la DGI, la CSS, el MIDA o el municipio.

Requisitos

  1. Agropecuaria: certificación del MIDA de que la finca se dedica a la actividad agropecuaria. Fuente oficial
  2. Agropecuaria: valor catastral inferior a B/.500,000.00. Fuente oficial
  3. Valores y permisos de la finca actualizados en ANATI antes de solicitar. Fuente oficial
  4. RUC y NIT de la finca para presentar en e-Tax 2.0, o entrega en la oficina provincial más cercana. Fuente oficial
  5. Reforestación: certificación de MiAmbiente sobre el cumplimiento del Plan de Manejo Forestal. Fuente oficial
  6. Reforestación: Plan de Manejo Forestal aprobado en el primer año desde la compra, con al menos 20 % de avance. Fuente oficial
  7. Reforestación: estar a paz y salvo con MiAmbiente, DGI, CSS, MIDA y el municipio. Fuente oficial

Pasos y plazos

  1. Revisamos su finca

    Lo hacemos nosotros

    Con el número de finca confirmamos el tipo de exoneración, el valor catastral y los documentos que faltan.

  2. Usted nos da acceso o poder

    Lo hace usted

    Le indicamos si basta con el acceso a e-Tax 2.0 de la finca o si hace falta un poder.

  3. Actualizamos datos y certificación

    Lo hacemos nosotros

    Verificamos los valores en ANATI y coordinamos la certificación del MIDA o de MiAmbiente.

  4. Presentamos la solicitud

    Lo hacemos nosotros

    La presentamos en e-Tax 2.0, en Inmuebles, Solicitud de Exoneración, o en la oficina provincial de la DGI.

  5. La DGI resuelve

    Lo hace la entidad

    La DGI revisa y notifica la resolución. Damos seguimiento al expediente y le informamos de cada avance.

    Sin tiempo específico según la DGI

Costos

ConceptoMonto
Certificación del MIDA o de MiAmbiente Según la tarifa vigente de cada entidad
Solicitud en e-Tax 2.0 Fuente oficial Se presenta en línea con el RUC y NIT de la finca
Honorario de Tramita Todo Le cotizamos

Las tasas pueden cambiar. Le confirmamos los costos al revisar su caso.

Qué incluye nuestro servicio

  • Revisión de la finca y del tipo de exoneración que aplica.
  • Verificación de los valores en ANATI.
  • Coordinación de la certificación del MIDA o de MiAmbiente.
  • Presentación de la solicitud ante la DGI.
  • Seguimiento hasta la resolución y aviso de la fecha de prórroga.

Qué no incluye

  • Pago de impuestos atrasados o recargos.
  • Elaboración del Plan de Manejo Forestal (lo hace su regente forestal).
  • Informes técnicos anuales del regente forestal o del extensionista del MIDA.

Quién lleva su trámite

  • Tramitamos ante entidades de Panamá desde 2008.
  • Contadores públicos autorizados en nuestro equipo.
  • Oficina propia en Obarrio, Ciudad de Panamá.
  • Atendemos también a clientes que viven fuera de Panamá.

Nosotros →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la exoneración agropecuaria?

Según la DGI, la exoneración de fincas dedicadas a la actividad agropecuaria dura 5 años. Aplica a fincas con valor catastral inferior a B/.500,000.00. Antes de solicitarla, la DGI pide actualizar en ANATI los valores y permisos de la finca. Le avisamos con tiempo para preparar la prórroga.

¿Se puede renovar la exoneración?

Sí. Al terminar los 5 años de la exoneración agropecuaria puede pedir una prórroga de 5 años más, con la documentación requerida. En reforestación, MiAmbiente certifica cada cinco años el cumplimiento del Plan de Manejo Forestal, con informes técnicos anuales.

¿Un extranjero puede pedir la exoneración de su finca?

Las páginas de la DGI sobre esta exoneración no ponen la nacionalidad como requisito. Lo que piden es la certificación de la actividad y los datos de la finca al día. Si vive fuera de Panamá, llevamos el trámite por usted y le informamos por WhatsApp y correo.

¿Qué pasa si vendo la finca de reforestación?

Según la Ley 69 de 2017, si la finca cambia de dueño antes de vencer el plan, el nuevo propietario debe registrarse. También debe renovar los compromisos del plan. La ley además exonera del impuesto de transferencia a los predios que cumplen sus condiciones.

¿Qué hago si la DGI no responde mi solicitud?

La DGI indica que no hay un tiempo específico para atender estas solicitudes, porque participan varios departamentos. Revisamos el estado del expediente, verificamos que no falte ningún documento y damos seguimiento en la oficina que lo tiene. Si el cobro avanza mientras tanto, le explicamos sus opciones.

¿Pierdo la exoneración por reforestación si no cumplo el plan?

Sí. El artículo 10 de la Ley 69 de 2017 da dos años desde la compra para cumplir el plan aprobado. Si no se cumple, se revoca la exoneración. Además, debe pagar los impuestos causados desde el inicio de la exención.

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