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Exoneración del impuesto de inmueble para fincas de reforestación: requisitos de la Ley 69 de 2017

La Ley 69 de 2017 exonera del impuesto de inmueble y del de transferencia a fincas forestales o de conservación de bosque. Le explicamos qué exige, quién certifica y qué hace perder el beneficio.

Publicado el · Por Lic. Juan Carlos Acosta, CPA

Las fincas dedicadas a plantaciones forestales o a conservar bosque pueden quedar exentas del impuesto de inmueble. La base legal es la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial 28397-C. Esta guía resume qué exige la ley, quién interviene y qué puede hacer perder el beneficio.

Qué es la Ley 69 de 2017

La Ley 69 crea un programa de incentivos para la cobertura forestal y la conservación de bosques naturales. Su artículo 7 enumera cinco incentivos:

  • Exoneración del impuesto sobre la renta.
  • Exoneración del impuesto de inmueble.
  • Exoneración del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
  • Exoneración del impuesto de introducción.
  • Financiamiento directo no reembolsable.

La Ley 69 de 2017 no reemplaza la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992, que reglamenta la actividad de reforestación. La modifica: sus artículos 26, 27 y 35 derogan los artículos 6 y 7 de la Ley 24. El resto de la Ley 24 sigue vigente y conviene revisarla junto con la Ley 69.

Este artículo trata el impuesto de inmueble y el de transferencia. Son los que más consultan los dueños de fincas y los grupos de reforestación.

El mismo artículo 7 pone un límite en el tiempo. Los incentivos aplican a ciclos de cosecha iniciados dentro de los primeros veinte años de vigencia de la ley. Según el artículo 36, la ley rige desde el día siguiente a su promulgación.

Qué fincas califican

El artículo 9 exonera del impuesto de inmueble y del de transferencia a las fincas dedicadas exclusivamente a:

  • Plantaciones forestales comerciales, maderables o no maderables.
  • Conservación o restauración de bosque natural en más del 75 % de su superficie apta.

La exoneración rige desde la compra de la finca. Para eso se necesitan tres condiciones:

  1. Un Plan de Manejo Forestal o un Plan de Finca aprobado dentro del primer año desde la compra.
  2. Que ese plan esté en ejecución.
  3. Que muestre un avance de al menos 20 %.

El artículo 12 lo repite como requisito. Sin un plan aprobado y en ejecución, no hay exoneración.

La Dirección General de Ingresos (DGI) clasifica este beneficio entre sus exoneraciones especiales. Lo describe como la exoneración de fincas con programa de incentivos forestales certificado por el Ministerio de Ambiente.

Quién queda fuera

El artículo 6 excluye, entre otros casos:

  • Las fincas en litigio.
  • La reforestación hecha como sanción, mitigación o compensación.
  • La reforestación pagada con fondos públicos.
  • Las inversiones que ya reciben otros incentivos del Estado o de un contrato ley.
  • A quien degrade su terreno con tala, quema u otras acciones para obtener más beneficios.
  • A quien no esté a paz y salvo con MiAmbiente, la DGI, la Caja de Seguro Social, el MIDA y el municipio.

El último punto es el que más se pasa por alto. Antes de pedir la exoneración, revise que tenga paz y salvo en todas esas entidades.

Quién hace qué

ActorPapel según la Ley 69
Ministerio de Ambiente (MiAmbiente)Certifica cada cinco años el cumplimiento del Plan de Manejo Forestal
Regente forestalPresenta informes técnicos anuales sobre el avance del plan
Dirección General de Ingresos (DGI)Otorga la exoneración y la revoca si no se cumple el plan
Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)Certifica el Plan de Finca en plantaciones de frutales

El regente forestal es un profesional acreditado por la Dirección Forestal de MiAmbiente. Según el artículo 3, tiene fe pública. También responde de forma solidaria con el dueño o titular del plan.

Mantener el beneficio: informes y certificación

La exoneración no se gana una sola vez. El artículo 10 exige dos cosas de forma continua:

  1. Informes técnicos anuales del regente forestal sobre el avance del plan.
  2. Una certificación de MiAmbiente, cada cinco años, sobre el cumplimiento del Plan de Manejo Forestal.

Si la finca cambia de dueño antes de que venza el plan, aplica el artículo 12. El cambio debe registrarse y deben presentarse las renovaciones de los contratos. Tenga esto en cuenta al comprar o vender una finca forestal.

Qué pasa si no se cumple

El artículo 10 fija la consecuencia. Si a los dos años de la compra el dueño no cumple el plan aprobado, se revocan las exoneraciones de inmueble y de transferencia. Quien las otorgó es la DGI. El dueño debe pagar los impuestos causados desde la fecha de la exoneración.

En la práctica, el riesgo es pagar varios años de impuesto de una sola vez. Por eso conviene archivar cada informe del regente y cada certificación. Ese archivo es su respaldo ante cualquier revisión.

La exoneración también cubre el traspaso

El artículo 9 incluye el impuesto de transferencia de bienes inmuebles. En un traspaso ordinario ese impuesto es del 2 %. Así lo indica el instructivo del formulario 106 de la DGI.

Si va a comprar una finca que califica, revise esta exoneración antes de firmar. En nuestra página de traspaso de finca verá los pasos del traspaso ante la DGI.

Reforestación frente a agropecuaria

Muchas fincas del interior tienen actividad mixta. Conviene saber cuál de las dos exoneraciones corresponde.

AgropecuariaReforestación
Quién certificaMIDAMiAmbiente
BaseExoneración especial de la DGILey 69 de 2017
Duración y control5 años, prorrogables por 5 másCertificación cada 5 años e informes anuales
Impuestos que cubreImpuesto de inmuebleImpuesto de inmueble y de transferencia

Los datos de la columna agropecuaria vienen de las preguntas frecuentes de la DGI. Para el paso a paso de esa vía, lea cómo solicitar la exoneración de una finca agropecuaria.

Cuánto tarda la DGI

La DGI indica que no existe un plazo fijo para atender las solicitudes de exoneración de inmuebles. Explica que el proceso pasa por varios funcionarios y departamentos hasta notificar la resolución.

Mientras tanto, el expediente necesita seguimiento. Una solicitud sin seguimiento puede quedar detenida por un documento faltante.

Antes de solicitar: lista de control

  • Plan de Manejo Forestal aprobado y en ejecución, con al menos 20 % de avance.
  • Informes anuales del regente forestal al día.
  • Paz y salvo con MiAmbiente, DGI, Caja de Seguro Social, MIDA y municipio.
  • Finca sin litigio.
  • Uso exclusivo forestal o de conservación en más del 75 % del área apta.

Siguiente paso

En nuestra página de exoneración del impuesto de inmueble verá los requisitos y los pasos del trámite. Trabajamos con grupos de reforestación con fincas en Darién y otras provincias. Si quiere revisar su caso, escríbanos por WhatsApp con el número de finca y la provincia. Le diremos qué documentos faltan y cómo seguimos.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 69 exonera también el impuesto de transferencia?

Sí. El artículo 9 exonera a las fincas que califican del impuesto de inmueble y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

¿Cada cuánto hay que certificar el cumplimiento del plan?

MiAmbiente certifica el cumplimiento del Plan de Manejo Forestal cada cinco años. Para esa certificación se piden informes técnicos anuales del regente forestal (artículo 10).

¿Qué pasa si no cumplo el plan de manejo?

Si a los dos años de la compra no se cumple el plan aprobado, se revocan las exoneraciones. Además cobra los impuestos causados desde la fecha de la exoneración (artículo 10).

¿Puedo pedirla si tengo deudas con la CSS o con el municipio?

No. El artículo 6 excluye a quien no esté a paz y salvo con las entidades del trámite. Son MiAmbiente, la DGI, la Caja de Seguro Social, el MIDA y el municipio.

¿Cuánto tarda la DGI en resolver?

La DGI indica que no existe un plazo fijo para atender las solicitudes de exoneración de inmuebles. Por eso conviene dar seguimiento al expediente.

¿Tiene dudas sobre su caso?

Escríbanos por WhatsApp y le decimos qué hace falta.