Arreglo de pago con la DGI en Panamá
Tramitamos su arreglo de pago con la DGI en Panamá. Revisamos la deuda, calculamos el abono y las cuotas, y le acompañamos hasta firmar el convenio.
- Entidad
- DGI, Departamento de Cobranzas (Juez Ejecutor si la deuda está en cobro coactivo)
- Modalidad
- Mixta: en línea (e-Tax 2.0) o presencial; en cobro coactivo, presencial
- Plazo típico
- Variable: la DGI no publica un plazo para aprobar. El abono inicial se completa en 5 días
Para quién es
- Dueños de fincas con impuesto de inmueble atrasadoQue necesitan ponerse al día sin pagar toda la deuda de una vez.
- Empresas con morosidad en la DGIPor impuesto sobre la renta, tasa única, aviso de operación u otros tributos directos.
- Propietarios que viven fuera de PanamáQue quieren resolver la deuda sin viajar para cada gestión.
Problemas que resolvemos
- Le llegó un cobro de la DGI y no puede pagarlo de una sola vez.
- Necesita un paz y salvo para un trámite, pero tiene morosidad.
- La deuda de inmueble de su finca lleva años acumulándose.
- Le notificaron un auto de mandamiento de pago en cobro coactivo.
- Firmó un arreglo antes, se atrasó y no sabe en qué estado está.
Qué es un arreglo de pago con la DGI
Es un convenio para pagar en cuotas mensuales una deuda que ya figura en su cuenta corriente de la DGI. Según la DGI, aplica a morosidades superiores a B/.500.00.
Puede incluir impuesto sobre la renta, impuesto de inmueble, timbres, seguro educativo, impuesto complementario, tasa única, aviso de operación y otros tributos directos.
El ITBMS queda fuera del arreglo, según la Resolución 201-2578 de 2017 citada por la DGI.
Abono inicial y plazos del arreglo de pago
Para firmar el convenio, usted paga un abono inicial del 20 % del total de la deuda. La DGI da cinco días para completarlo.
El saldo se divide en cuotas mensuales. El plazo máximo depende del monto de la morosidad:
- Hasta B/.5,000.00: hasta 36 meses.
- De B/.5,000.01 a B/.10,000.00: hasta 48 meses.
- Desde B/.10,000.01: hasta 60 meses.
- Personas naturales con RUC NT (extranjeros sin cédula panameña): 12 meses.
Paz y salvo con arreglo de pago: el 45 %
Con un arreglo vigente, la DGI emite paz y salvo cuando usted ha pagado el 45 % o más de la deuda del convenio. También lo emite si cancela todo el arreglo, presenta garantías colaterales o entrega una carta promesa bancaria.
Las garantías que lista la DGI son la fianza de cumplimiento de una aseguradora, la garantía bancaria y el certificado de garantía.
Ojo si piensa vender: según la DGI, el paz y salvo emitido por arreglo de pago no sirve para traspaso, segregación o venta. Para un traspaso de finca la deuda debe quedar saldada.
Si se atrasa o la deuda ya está en cobro coactivo
Si se atrasa en las cuotas, la DGI puede cobrar la garantía del arreglo. Si no hay arreglo y la deuda no se paga, el expediente pasa a cobro coactivo.
En cobro coactivo, el Juez Ejecutor puede dictar secuestro y embargo de bienes. La DGI indica que ahí el arreglo de pago se tramita en persona.
Por eso conviene actuar mientras la deuda está en cobro administrativo, cuando el arreglo se puede pedir en línea.
Requisitos
- Deuda registrada en su cuenta corriente de la DGI, con morosidad superior a B/.500.00. Fuente oficial
- En línea: acceso a e-Tax 2.0 con su NIT. La DGI indica que así no hace falta adjuntar documentos. Fuente oficial
- Persona natural, presencial: copia de cédula o pasaporte vigente, formulario de capacidad de pago, memorial firmado que solicita el convenio y último recibo de un servicio básico con su dirección. Fuente oficial
- Persona jurídica, presencial: cédula o pasaporte del representante legal, acta original notariada de la Junta Directiva que autoriza el convenio y recibo de un servicio básico de la empresa. Fuente oficial
- Abono inicial del 20 % de la deuda, completado en cinco días. Fuente oficial
- Garantía (fianza, garantía bancaria o certificado de garantía), solo si necesita paz y salvo antes de pagar el 45 %. Fuente oficial
Pasos y plazos
-
Revisamos su estado de cuenta
Lo hacemos nosotrosVemos qué impuestos y periodos debe, y si la deuda está en cobro administrativo o coactivo.
1 a 3 días hábiles
-
Le presentamos la proyección
Lo hacemos nosotrosCalculamos el abono del 20 %, el plazo que le corresponde y la cuota mensual aproximada.
-
Usted firma los documentos
Lo hace ustedEl memorial, si es persona natural, o el acta de la Junta Directiva, si es empresa.
-
Presentamos la solicitud
Lo hacemos nosotrosEn e-Tax 2.0 o en la DGI. Si la deuda está en cobro coactivo, ante el Juez Ejecutor.
-
Usted paga el abono inicial
Lo hace ustedEn cajas de la DGI o en bancos recaudadores, con la boleta del arreglo.
5 días
-
La DGI aprueba y se firma el convenio
Lo hace la entidadLa DGI revisa la solicitud y formaliza el arreglo con el calendario de cuotas.
Sin plazo publicado
-
Le acompañamos con el paz y salvo
Lo hacemos nosotrosCuando llegue al 45 % pagado, solicitamos su paz y salvo si lo necesita.
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Abono inicial Fuente oficial | 20 % del total de la deuda |
| Cuotas mensuales Fuente oficial | Saldo en hasta 36, 48 o 60 meses según el monto (12 meses con RUC NT) |
| Trámite ante la DGI Fuente oficial | Gratuito |
| Garantía, si la usa | Según la aseguradora o el banco |
| Honorario de Tramita Todo | Le cotizamos |
La página de la DGI no indica cómo se calculan los intereses del arreglo. Le mostramos la proyección de la DGI antes de firmar.
Qué incluye nuestro servicio
- Revisión de su estado de cuenta en la DGI.
- Proyección del abono, el plazo y la cuota.
- Preparación del memorial y de la solicitud.
- Presentación en e-Tax 2.0 o en la DGI y seguimiento hasta el convenio.
- Solicitud del paz y salvo al llegar al 45 % pagado.
Qué no incluye
- El pago de la deuda, del abono o de las cuotas.
- Preparación de declaraciones de renta atrasadas.
- Defensa legal en cobro coactivo, que se cotiza aparte con nuestros abogados.
- El costo de fianzas o garantías bancarias.
Quién lleva su trámite
- Tramitamos ante entidades de Panamá desde 2008.
- Contadores públicos autorizados en nuestro equipo.
- Oficina propia en Obarrio, Ciudad de Panamá.
- Atendemos también a clientes que viven fuera de Panamá.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el abono inicial de un arreglo de pago con la DGI?
Según la DGI, el abono inicial es el 20 % del total de la deuda. Usted tiene cinco días para completarlo. El resto se paga en cuotas mensuales con la boleta del arreglo.
¿A cuántos meses puedo hacer el arreglo de pago?
Depende de la deuda. Hasta B/.5,000.00, hasta 36 meses. Hasta B/.10,000.00, hasta 48 meses. Por encima, hasta 60 meses. Las personas naturales con RUC NT, en su mayoría extranjeros, tienen 12 meses.
¿Se puede hacer el arreglo de pago en línea o desde el extranjero?
Sí, si la deuda está en cobro administrativo: se pide en e-Tax 2.0 con el NIT. Si ya está en cobro coactivo, la DGI exige hacerlo en persona. Muchos de nuestros clientes viven fuera de Panamá. Le indicamos qué firmar y le informamos por WhatsApp y correo.
¿Puedo sacar paz y salvo si tengo un arreglo de pago?
Sí, cuando ha pagado el 45 % o más del convenio, o si presenta garantías colaterales o una carta promesa bancaria. Pero la DGI aclara que ese paz y salvo no sirve para traspaso, segregación o venta de una finca.
¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas?
La DGI puede cobrar la garantía del arreglo. Si la deuda no se paga, el expediente pasa a cobro coactivo, donde el Juez Ejecutor puede dictar secuestro y embargo de bienes.
¿Hay una moratoria o amnistía tributaria vigente en 2026?
Al revisar esta página, en octubre de 2026, no encontramos ninguna anunciada por la DGI. La última, de la Ley 446 de 2024, permitió pagar sin intereses ni recargos y venció el 31 de diciembre de 2024. Si se aprueba una nueva, se lo diremos al revisar su caso.
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