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Cancelación de hipoteca y liberación de fincas en Panamá

Pagó la deuda, pero la finca sigue con una hipoteca, un embargo u otro gravamen inscrito. Gestionamos el documento que lo cancela y damos seguimiento hasta que la liberación quede inscrita en el Registro Público.

Entidad
Acreedor o autoridad que ordenó la medida, notaría y Registro Público
Modalidad
Presencial
Plazo típico
Variable: depende del acreedor o de la autoridad y del Registro Público

Para quién es

  • Propietarios que terminaron de pagarCon una hipoteca o un embargo aún inscrito sobre su finca.
  • Vendedores y compradoresQue necesitan la finca libre de gravámenes para inscribir un traspaso.
  • Dueños que viven fuera de PanamáQue necesitan a alguien en Panamá para coordinar al acreedor, la notaría y el Registro Público.

Problemas que resolvemos

  • Pagó el préstamo, pero la hipoteca sigue en el Registro Público.
  • Pagó a la DGI, pero el embargo sigue inscrito en la finca.
  • El acreedor no le entrega la escritura de cancelación.
  • Quiere vender y el comprador exige la finca libre de gravámenes.
  • No sabe qué gravámenes tiene la finca ni a favor de quién están.

Qué es la liberación de una finca

En Panamá se llama liberación de finca a cancelar o levantar los gravámenes inscritos sobre ella en el Registro Público. Al terminar, la finca queda libre para venderse, hipotecarse o traspasarse.

Cada gravamen se cancela con un documento distinto. Según el Manual de Calificación del Registro Público, una inscripción se cancela por auto o sentencia ejecutoriada, o por documento auténtico en el que consiente la persona a cuyo favor se hizo.

  • Hipoteca: escritura de cancelación firmada por el acreedor ante notario.
  • Embargo o secuestro: resolución que ordena el desembargo o el levantamiento, dictada por el juez o por el Juez Ejecutor de la DGI.
  • Patrimonio familiar inscrito: declaración judicial de extinción, que luego se inscribe.
  • Otras marginales: según la nota y la autoridad que la ordenó. Las revisamos una por una.

Por qué hay que cancelar la hipoteca en el Registro Público

Pagar el préstamo no borra la hipoteca de su finca. Según el mismo manual, la inscripción de una hipoteca no se extingue frente a terceros sino por su cancelación.

Si la hipoteca incluye una limitación de dominio, la finca no se puede traspasar sin el consentimiento del acreedor hipotecario.

Un ejemplo: el Banco Hipotecario Nacional

Cada acreedor tiene su propio procedimiento. En el Banco Hipotecario Nacional, la escritura de cancelación de primera hipoteca se pide en Atención al Cliente con estos documentos. La certificación de paz y salvo cuesta B/.5.00 y los gastos notariales van de B/.10.00 a B/.100.00.

  • Recibo de cancelación del préstamo (último pago).
  • Copia de la escritura de primera hipoteca.
  • Certificación de paz y salvo del banco.
  • Recibo de IDAAN al día.
  • Recibo de pago de los gastos notariales.

Liberar una finca embargada por la DGI

El embargo de la DGI se levanta con el pago total, o con una garantía o un arreglo de pago que acepte el Juez Ejecutor. Después del pago total, la DGI dicta los oficios para el Registro Público (artículo 1247-K del Código Fiscal).

Es frecuente en fincas de reforestación con una exoneración pendiente que reciben cobro coactivo. La solicitud pendiente no detiene el cobro por sí sola. Lo explicamos en detalle en embargo de finca por la DGI.

Requisitos

  1. Hipoteca: escritura del acreedor que consiente la cancelación, o resolución ejecutoriada que la ordene. Fuente oficial
  2. Embargo o secuestro: resolución ejecutoriada que ordena el desembargo o el levantamiento del secuestro. Fuente oficial
  3. Embargo de la DGI: pago total, o garantía o arreglo de pago aceptado por el Juez Ejecutor. Fuente oficial
  4. Patrimonio familiar: declaración judicial de extinción. Fuente oficial
  5. Paz y salvo de la finca con el Fisco para inscribir actos sobre el inmueble (artículo 792 del Código Fiscal). Fuente oficial
  6. Pago de los derechos de inscripción del Registro Público. Fuente oficial

Pasos y plazos

  1. Revisamos la finca

    Lo hacemos nosotros

    Verificamos en el Registro Público qué gravámenes tiene inscritos y a favor de quién.

    1 a 3 días hábiles

  2. Le decimos qué hace falta

    Lo hacemos nosotros

    Para cada gravamen, el documento que lo cancela, quién lo emite y su costo.

  3. Usted autoriza

    Lo hace usted

    Firma el poder o la autorización para que gestionemos ante el acreedor o la autoridad.

  4. Documento de cancelación

    Lo hace la entidad

    El acreedor otorga la escritura ante notario, o el juez o la DGI dicta la resolución de levantamiento.

    Variable

  5. Inscripción en el Registro Público

    Lo hacemos nosotros

    Presentamos el documento con el paz y salvo y damos seguimiento hasta la inscripción.

    Variable

  6. Verificación final

    Lo hacemos nosotros

    Comprobamos que la finca quede libre del gravamen y le enviamos el resultado.

Costos

ConceptoMonto
Gastos del acreedor y de notaría Fuente oficial Según la tarifa de cada acreedor (BHN: notaría de B/.10.00 a B/.100.00)
Derechos de inscripción del Registro Público Fuente oficial Según tarifa vigente
Honorario de Tramita Todo Le cotizamos

Le confirmamos los costos al revisar su caso. Si el gravamen exige un proceso judicial, nuestro equipo legal lo cotiza aparte.

Qué incluye nuestro servicio

  • Revisión de los gravámenes inscritos.
  • Coordinación con el acreedor, la notaría o la autoridad que ordenó la medida.
  • Paz y salvo de la finca.
  • Seguimiento hasta la inscripción y verificación final.

Qué no incluye

  • Pago de saldos pendientes con el acreedor o con la DGI.
  • Procesos judiciales, como la extinción del patrimonio familiar o la cancelación sin consentimiento del acreedor (se cotizan aparte con nuestros abogados).

Quién lleva su trámite

  • Tramitamos ante entidades de Panamá desde 2008.
  • Contadores públicos autorizados en nuestro equipo.
  • Oficina propia en Obarrio, Ciudad de Panamá.
  • Atendemos también a clientes que viven fuera de Panamá.

Nosotros →

Preguntas frecuentes

¿Qué es liberar una finca?

Es cancelar los gravámenes inscritos sobre la finca en el Registro Público: hipoteca, embargo, secuestro, patrimonio familiar u otras marginales. Cada uno se cancela con su propio documento. Al terminar, la finca queda libre para venderse o traspasarse.

Ya pagué el préstamo, ¿por qué sigue la hipoteca?

Porque la hipoteca está inscrita en el Registro Público y no se borra sola al pagar. Según su Manual de Calificación, solo se extingue frente a terceros con su cancelación. Para cancelarla hace falta la escritura del acreedor o una resolución ejecutoriada.

¿Cómo se libera una finca embargada por la DGI?

Con el pago total, o con una garantía o un arreglo de pago que acepte el Juez Ejecutor. Luego el Juez dicta el levantamiento y lo comunica al Registro Público, donde se inscribe. Lo gestionamos completo, también si hay una exoneración pendiente.

¿Puedo vender una finca que aún tiene hipoteca?

Depende de la hipoteca. Si incluye una limitación de dominio, el Registro Público no inscribe el traspaso sin el consentimiento del acreedor. Revisamos la inscripción de su finca y le decimos qué hace falta antes de firmar.

¿Qué documentos pide el banco?

Cada acreedor tiene su propia lista. Por ejemplo, el Banco Hipotecario Nacional pide el recibo del último pago, copia de la escritura de hipoteca, su paz y salvo, un recibo de IDAAN al día y el pago de gastos notariales. Con su acreedor, le confirmamos la lista.

¿Necesito el paz y salvo de inmueble?

Sí. El Registro Público no inscribe actos sobre inmuebles sujetos al impuesto sin la prueba de que están a paz y salvo con el Fisco. Lo dispone el artículo 792 del Código Fiscal. Lo gestionamos como parte del trámite.

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