La DGI embargó mi finca: qué es el cobro coactivo y cómo se levanta el embargo
Cuando una deuda de impuesto de inmueble no se paga, la DGI puede pasarla a cobro coactivo y embargar la finca. Le explicamos el proceso, el plazo de cinco días hábiles para defenderse y cómo se levanta el embargo.
Recibir la noticia de que la DGI embargó su finca preocupa, sobre todo si usted vive lejos de ella. El embargo es una etapa de un proceso con pasos definidos. Entender esos pasos le ayuda a decidir qué hacer y a tiempo. Esta guía resume lo que publica la Dirección General de Ingresos (DGI) sobre el cobro coactivo y lo que dicen los artículos 1247-A a 1247-K del Código Fiscal.
Del cobro administrativo al cobro coactivo
Una deuda con la DGI pasa por dos etapas de cobro:
- Cobro administrativo. Es la etapa persuasiva. La DGI le recuerda la deuda y busca que pague o llegue a un acuerdo.
- Cobro coactivo. Si la deuda sigue sin pagarse, el expediente pasa a un Juez Ejecutor.
La DGI indica un término de dos meses luego de la gestión de cobranza administrativa. La deuda debe ser clara, líquida, exigible y de plazo vencido. Cobranzas emite una certificación de deuda con el monto adeudado.
El impuesto de inmueble es uno de los tributos que pueden llegar a esta etapa. Además, el cobro por la vía coactiva causa un recargo adicional del 20 % (artículo 1247-C del Código Fiscal).
Quién lleva el proceso
El cobro coactivo lo lleva un Juez Ejecutor de la DGI, por delegación del Director General de Ingresos. Según la DGI, hay cuatro juzgados ejecutores a nivel nacional, que reciben los casos de las administraciones regionales.
Según la DGI, la base legal está en los artículos 1247-A a 1247-K del Código Fiscal, añadidos por la Ley 33 de 2010. Lo que no regulan esos artículos se completa con el Código Judicial, desde el artículo 1777. Desde el 1 de junio de 2024 rige además el Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019). Por eso conviene que un abogado confirme qué normas aplican a su expediente.
El auto de mandamiento de pago
El proceso se abre con un auto de mandamiento de pago. Es la resolución que ordena pagar la suma morosa, desglosada en capital, intereses y recargo. La misma resolución ordena el embargo de bienes y oficia a las entidades para que los saquen del comercio (artículo 1247-D). No admite reconsideración ni apelación.
Ese auto debe notificarse en persona (artículo 1247-H). Si no es posible, se notifica por edicto. Desde la notificación, la DGI indica que el proceso es presencial. Si usted vive en el exterior, necesitará a alguien en Panamá que atienda el expediente.
Cinco días hábiles para defenderse
Este es el dato que más se pasa por alto. Contra el mandamiento de pago solo caben tres excepciones: pago, prescripción o inexistencia de la obligación. Deben presentarse con sus pruebas dentro de cinco días hábiles desde la notificación (artículo 1247-E).
Las resuelve el Tribunal Administrativo Tributario. No detienen el proceso, pero el remate no se ordena hasta que se resuelvan (artículo 1247-F). Si deja pasar el plazo, en principio pierde esa vía.
Secuestro y embargo
Con el auto, la DGI emite también resoluciones de secuestro. Envía oficios a distintas entidades para ubicar bienes y fondos del deudor. Cuando esas consultas dan resultado, se aplican las medidas de embargo. Una finca registrada a su nombre puede quedar alcanzada.
Según el Manual de Calificación del Registro Público, un secuestro o embargo inscrito deja la finca fuera de comercio. Mientras siga vigente, no se inscribe ninguna venta ni gravamen nuevo.
| Etapa | Qué ocurre |
|---|---|
| Cobro administrativo | La DGI gestiona el pago de forma persuasiva |
| Paso a cobro coactivo | El expediente pasa al Juez Ejecutor con la certificación de deuda |
| Auto de mandamiento de pago | Se ordena pagar, con recargo del 20 %, y se notifica en persona |
| Excepciones | Cinco días hábiles: pago, prescripción o inexistencia |
| Secuestro y embargo | Se aplican cuando se ubican fondos o bienes |
| Remate | Si la deuda no se paga, garantiza ni se acuerda |
Qué opciones tiene
1. Pagar la deuda
Es la vía más directa. Antes de pagar, pida el detalle de la deuda y revise los periodos que incluye. Si hay garantías reales de la deuda o se paga en su totalidad, y el proceso aún no está ejecutoriado, la DGI puede transar sobre el pago total o parcial del recargo (artículo 1247-C).
2. Firmar un arreglo de pago
En cualquier momento antes del remate, usted puede garantizar el total del proceso y llegar a un arreglo de pago con la DGI (artículo 1247-I). El arreglo de pago incluye el impuesto de inmueble. Estas son las condiciones que publica la DGI:
- Abono inicial del 20 % del total de la deuda, con cinco días para completarlo.
- Plazo máximo según el monto de la deuda (ver tabla).
- Las personas naturales con RUC NT, por lo general extranjeros, tienen un plazo de 12 meses.
- En cobro coactivo, el arreglo se tramita de forma presencial.
| Monto de la deuda | Plazo máximo |
|---|---|
| Hasta B/.5,000.00 | 36 meses |
| De B/.5,000.01 a B/.10,000.00 | 48 meses |
| Desde B/.10,000.01 | 60 meses |
Para una persona natural, la DGI pide copia de la cédula o del pasaporte, el formulario de capacidad de pago, un memorial que solicite el convenio y el último recibo de un servicio básico.
Mientras paga, puede pedir el paz y salvo si cancela todo el arreglo, presenta garantías colaterales, pagó el 45 % o más del arreglo o entrega una carta promesa bancaria. Ese paz y salvo no sirve para traspaso, segregación o venta de la finca. Si incumple, el proceso sigue: se cobra la garantía o se remata el bien (artículo 1247-J).
3. Revisar el expediente con un abogado
Un embargo es un proceso legal. Conviene que un abogado revise la notificación, los montos y los periodos dentro de los cinco días hábiles. Así sabe si hay una excepción que presentar antes de decidir cómo pagar.
Cómo se levanta el embargo
Pagar no basta para que la finca quede libre: el embargo sigue inscrito hasta que se cancela en el Registro Público. El camino es este:
- Pago o garantía. Usted paga el total, o garantiza la deuda y firma un arreglo de pago antes del remate (artículo 1247-I).
- Resolución del Juez Ejecutor. Tras el pago total, la DGI dicta los oficios para las inscripciones en el Registro Público y avisa a Cuenta Corriente para el paz y salvo (artículo 1247-K).
- Inscripción del levantamiento. El Registro Público cancela el embargo con la resolución que ordena el desembargo, según su Manual de Calificación.
- Paz y salvo. Con la deuda saldada y el embargo cancelado, puede pedir el paz y salvo de inmueble que exige el traspaso.
Con un arreglo de pago, el levantamiento no es automático. Depende del arreglo y de las garantías que acepte el Juez Ejecutor. Por eso conviene revisar el expediente antes de firmar.
Si su finca tiene una exoneración pendiente
Es un caso común en fincas de reforestación y agropecuarias. El dueño pidió la exoneración, la DGI no la ha resuelto y llega el cobro coactivo. La DGI indica que no hay un tiempo específico para atender estas solicitudes.
Una solicitud pendiente no está entre las excepciones que admite el cobro coactivo. Por eso conviene:
- Atender la notificación dentro de los cinco días hábiles.
- Revisar qué periodos cobra la DGI y desde cuándo aplicaría la exoneración.
- Dar seguimiento a la exoneración en la oficina que la tiene.
- Evaluar un arreglo de pago para evitar el remate mientras se resuelve.
Para las fincas de reforestación, lea nuestra guía sobre la Ley 69 de 2017.
Qué hacer primero
- No ignore la notificación. El plazo para excepciones es corto.
- Reúna el número de finca, su RUC y todo documento de la DGI que haya recibido.
- Pida el detalle de la deuda: periodos, recargos e intereses.
- Si vive fuera de Panamá, designe a alguien que atienda el proceso presencial.
Siguiente paso
En nuestra página de embargo de finca por la DGI verá cómo llevamos estos casos, y en liberación de fincas cómo se cancelan los demás gravámenes. Nuestros abogados revisan el expediente y nuestros contadores revisan la deuda. Escríbanos por WhatsApp con el número de finca y la provincia, y le diremos qué opciones vemos en su caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pasa una deuda a cobro coactivo?
Según la DGI, dos meses después de la gestión de cobranza administrativa, con una certificación de deuda. La deuda debe ser clara, líquida, exigible y de plazo vencido.
¿Cuánto tiempo tengo para defenderme?
Cinco días hábiles desde la notificación del mandamiento de pago. Solo se admiten las excepciones de pago, prescripción o inexistencia de la obligación (artículo 1247-E del Código Fiscal).
¿Cómo se levanta un embargo de la DGI?
Con el pago total, o con una garantía o un arreglo de pago que acepte el Juez Ejecutor. Después del pago total, la DGI dicta los oficios para el Registro Público, donde se inscribe el levantamiento (artículo 1247-K del Código Fiscal).
¿Puedo hacer un arreglo de pago si ya estoy en cobro coactivo?
Sí, antes del remate (artículo 1247-I del Código Fiscal). La DGI indica que en esta etapa se tramita en persona y exige un abono inicial del 20 % de la deuda en cinco días.
¿Mi exoneración pendiente detiene el cobro?
No por sí sola. La DGI indica que no hay un tiempo específico para resolver exoneraciones de inmuebles, y no está entre las excepciones que admite el cobro coactivo (pago, prescripción o inexistencia de la obligación). Conviene atender los dos expedientes a la vez.