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Cuánto cuesta crear y mantener una sociedad anónima en Panamá

Una sociedad anónima panameña tiene un costo de entrada y un costo de cada año. Le explicamos qué es tasa oficial, qué es honorario, cuánto cobra el mercado y qué multas aparecen si la sociedad se descuida.

Publicado el · Por Lic. Juan Carlos Acosta, CPA

“¿Cuánto cuesta una sociedad anónima en Panamá?” tiene dos respuestas. Una es lo que paga para crearla. La otra es lo que paga cada año para mantenerla viva. La segunda es la que más se olvida, y la que genera multas. En esta guía separamos las tasas oficiales, que tienen fuente, de los honorarios, que fija cada firma.

Todas las cifras están en balboas (B/.) o dólares. El balboa vale lo mismo que el dólar.

Qué necesita una sociedad anónima

La Ley 32 de 1927 fija lo básico:

  • Dos o más suscriptores mayores de edad, de cualquier nacionalidad y sin necesidad de vivir en Panamá.
  • Una junta directiva de al menos tres miembros.
  • Tres dignatarios: presidente, secretario y tesorero. Una misma persona puede ocupar varios cargos si el pacto social lo permite.
  • Un agente residente en Panamá. Según la Ley 129 de 2020, debe ser un abogado idóneo o una firma de abogados.

El pacto social se protocoliza en una notaría y se inscribe en el Registro Público. Desde la inscripción, la sociedad existe.

Costos de constitución

Tasa única del primer año: B/.300

El artículo 318-A del Código Fiscal, en la versión de la Ley 52 de 2016, fija una tasa única de B/.300 que se paga al inscribir la sociedad. Las fundaciones de interés privado pagan B/.350 al inscribirse.

Derechos de registro y notaría

El Registro Público cobra derechos por inscribir el pacto social, y la notaría cobra por la escritura. Dependen del documento y del capital. Expanship, una firma del mercado, estima unos US$250 por la inscripción y advierte que es un consenso del mercado, no una tarifa publicada. Por eso los confirmamos en cada cotización. La mayoría de las firmas los incluyen en su paquete.

Registro de beneficiarios finales: sin costo del sistema

La Ley 129 de 2020 creó un registro privado y único de beneficiarios finales, administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros. El agente residente debe registrar la información dentro de 15 días hábiles desde la constitución (artículo 11). El acceso al sistema es gratuito (artículo 8). Lo que se paga es el trabajo del agente, que suele ir dentro de su honorario.

Honorarios de constitución: rangos del mercado

No hay tarifa oficial. Estos son rangos publicados por competidores:

ConceptoRango publicadoFuente
Honorario legal de constituciónUS$500 a US$1,200Firmas del mercado, 2026
Constitución con agente del primer añoUS$1,500 a US$2,500Firmas del mercado, 2026
Total del primer año, con directores propiosUS$1,200 a US$2,200Firmas del mercado, 2026

La diferencia entre precios suele estar en lo que incluye cada paquete: agente del primer año, tasa única, traducciones, apostillas, envío y libros. Antes de comparar, pida el costo total del primer año por escrito.

Tramita Todo no es una firma de abogados. Le damos asesoría para constituir su sociedad y coordinamos la constitución con una firma de abogados aliada. Le damos una cotización completa antes de empezar.

Costos de cada año

Tasa única anual: B/.300

Según la DGI, la sociedad anónima paga B/.300 cada año. Las fundaciones pagan B/.400. La fecha depende de cuándo se inscribió la sociedad:

Inscrita entreVence
1 de enero y 30 de junio15 de julio de cada año
1 de julio y 31 de diciembre15 de enero de cada año

El estado de cuenta se consulta en e-Tax 2.0 con el RUC o NIT de la sociedad.

Agente residente

Es obligatorio todo el tiempo, no solo al constituir. Expanship reporta un rango de US$150 a US$800 al año, con US$250 a US$500 como lo más común en paquetes de firmas de abogados. LibertyMundo reporta de US$300 a US$500 al año. Suele incluir el domicilio legal y la custodia de documentos.

Si el agente renuncia y la sociedad no nombra otro en 90 días calendario, se suspenden sus derechos corporativos, según la Ley 52 de 2016.

Registros contables

Muchos creen que una sociedad sin operaciones en Panamá no tiene obligaciones contables. No es así. La Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021, obliga a las sociedades que no operan en Panamá, o que solo tienen activos, a llevar registros contables y entregarlos a su agente residente. El agente presenta cada año una declaración jurada a la DGI con las sociedades cuyos registros mantiene.

El costo depende del movimiento de la sociedad. Una sociedad que solo tiene una cuenta o un inmueble necesita poco. Una que opera necesita contabilidad completa. Cotice ese costo con un contador antes de constituir.

Si la sociedad opera en Panamá

Si va a vender o prestar servicios en Panamá, suma otros costos: aviso de operación, impuestos municipales, contabilidad y declaraciones de renta. Se cotizan aparte porque dependen de la actividad.

Multas y morosidad

Aquí es donde una sociedad barata se vuelve cara.

Recargo por pago tardío

Si la tasa única se paga después del vencimiento, se suma un recargo de B/.50 por año o fracción (artículo 318-A, Ley 52 de 2016).

Suspensión tras tres periodos sin pagar

Tras tres periodos consecutivos sin pagar, el Registro Público suspende los derechos corporativos por orden de la DGI. La Resolución 201-2416 de 2021 explica el efecto: la sociedad no puede hacer negocios, disponer de sus activos ni iniciar procesos. Sí puede pedir su reactivación y defenderse.

Para reactivarla hay que ponerse al día y pagar una multa de B/.1,000. La DGI indica además B/.25 de impuesto de derecho registral y el levantamiento de la marginal en e-Tax 2.0.

Cancelación definitiva

La sociedad tiene dos años desde la inscripción de la suspensión para reactivarse. Si no lo hace, el Registro Público la cancela y queda disuelta de forma definitiva.

Esto ya ocurre en la práctica. En 2026 el MEF empezó a disolver por grupos las sociedades suspendidas, según la circular MEF-2026-15506. Si su sociedad está suspendida, no conviene esperar.

Sanciones por beneficiarios finales y registros contables

  • La Ley 129 de 2020 (artículo 23) sanciona al agente residente que no registra o no actualiza a los beneficiarios finales con multas de B/.1,000 a B/.50,000 por sociedad, más una multa diaria. La Superintendencia también puede ordenar la suspensión de la sociedad (artículo 24).
  • La Ley 52 de 2016 (artículo 7) fijó una multa de B/.1,000 más B/.100 por día a la sociedad que no cumple con sus registros contables. La Ley 254 de 2021 modificó este régimen. Le confirmamos el monto vigente al revisar su caso.

Por eso un agente residente que deja de recibir respuesta de la sociedad suele renunciar. Y sin agente, la sociedad entra en suspensión.

Resumen de costos oficiales

ConceptoMontoCuándo
Tasa única (sociedad anónima)B/.300Al inscribir y cada año
Recargo por pago tardíoB/.50 por año o fracciónAl pagar tarde
Multa de reactivaciónB/.1,000 más B/.25 de derecho registralTras la suspensión
Sistema de beneficiarios finalesSin costoAl constituir y en cada cambio

Cómo le ayudamos

En Tramita Todo trabajamos desde 2008 en Obarrio, Ciudad de Panamá. Le asesoramos para constituir su sociedad y coordinamos con una firma de abogados aliada, que actúa como agente residente. Si tiene una sociedad morosa o suspendida, revisamos su estado y le decimos qué hace falta para ponerla al día.

Vea la asesoría para su sociedad anónima en Panamá o todo el grupo de sociedades, cuentas bancarias y migración. Si la sociedad es para abrir una cuenta, lea también cómo abrir una cuenta bancaria en Panamá siendo extranjero. Escríbanos por WhatsApp y le cotizamos el costo total del primer año, con las tasas oficiales incluidas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tasa única de una sociedad anónima en Panamá?

B/.300 al año, según la DGI y el artículo 318-A del Código Fiscal, modificado por la Ley 52 de 2016. La primera se paga al inscribir la sociedad. El balboa vale lo mismo que el dólar.

¿Cuándo vence la tasa única?

Depende de la fecha de inscripción. Si la sociedad se inscribió entre enero y junio, vence el 15 de julio de cada año. Si se inscribió entre julio y diciembre, vence el 15 de enero.

¿Qué pasa si no pago la tasa única?

Se cobra un recargo de B/.50 por año o fracción. Tras tres periodos sin pagar se suspenden los derechos corporativos, y reactivar la sociedad cuesta una multa de B/.1,000 más B/.25 de derecho registral. Si no se reactiva en dos años, el Registro Público la cancela.

¿Cuánto cobra un agente residente en Panamá?

No hay tarifa oficial: lo fija cada firma. Expanship reporta un rango de US$150 a US$800 al año, con US$250 a US$500 como lo típico. Lo cotiza la firma de abogados que actúe como agente residente.

¿Cuesta algo registrar a los beneficiarios finales?

El sistema es gratuito según el artículo 8 de la Ley 129 de 2020. Lo usa el agente residente, que debe registrar la información en 15 días hábiles desde la constitución. Su honorario suele ir dentro del servicio de agente residente.

¿Se puede constituir una sociedad anónima en Panamá desde el extranjero?

Sí. La Ley 32 de 1927 permite que los suscriptores sean de cualquier nacionalidad y que no estén domiciliados en Panamá. El trámite lo hace un agente residente, que debe ser abogado o firma de abogados en Panamá.

¿Tiene dudas sobre su caso?

Escríbanos por WhatsApp y le decimos qué hace falta.